La provincia rechaza la prohibición del Gobierno para cobrar tasas en las facturas de los servicios
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) anunció que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, no aplicará la Resolución Nº 267/2024 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, la cual habilitaba la inclusión de conceptos ajenos en la facturación de los servicios públicos de energía.
Según el organismo, la normativa nacional no es de aplicación en Buenos Aires, dado que la jurisdicción provincial cuenta con un régimen regulatorio propio que prohíbe explícitamente este tipo de cargos adicionales.
OCEBA argumentó que la provincia regula la facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo la Ley Provincial 11.769, la cual establece en su artículo 78 la imposibilidad de incluir conceptos que no estén directamente relacionados con el suministro eléctrico. La normativa provincial prevalece sobre cualquier disposición nacional en este ámbito, según el organismo, protegiendo a los usuarios de posibles cobros indebidos.
Protección al usuario bajo la ley provincial
El comunicado del organismo recordó que Buenos Aires ha dictado normativas adicionales que refuerzan esta prohibición y establecen un marco de protección al consumidor, en línea con la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Entre las disposiciones se establece que la inclusión de cualquier concepto ajeno en la factura debe estar debidamente autorizada por OCEBA. De lo contrario, el distribuidor será sancionado y obligado a refacturar los cargos indebidos.
Asimismo, OCEBA destacó que el incumplimiento de estos pagos no podrá utilizarse como excusa para la interrupción del servicio eléctrico. “La falta de pago de cualquier concepto ajeno no autorizado no podrá constituir causal para la desconexión del suministro”, precisó el organismo, asegurando que los derechos de los usuarios están garantizados en la provincia.
El comunicado concluyó aclarando que la resolución nacional no pretende avasallar competencias provinciales, pero que, en caso de controversias sobre la normativa aplicable, resultará más favorable para el consumidor el régimen de la provincia de Buenos Aires.