La Ley de Alquileres entra en vigencia a partir de mañana
La nueva Ley de Alquileres comenzará a regir a partir de mañana, de acuerdo con lo dispuesto por la norma, promulgada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.
De esta forma, los contratos de alquiler suscriptos a partir de mañana deberán tener un plazo mínimo de tres años y prever una actualización semestral de acuerdo con un índice Casa Propia.
Alquileres por tres años
La nueva normativa consiste en una modificación de Código Civil y Comercial de la Nación en la cual se mantiene la duración de tres años para los contratos de alquiler.
El plazo mínimo de tres años, no obstante, no rige para el alquiler temporario con fines turísticos, el cual tendrá un límite de tres meses para no quedar encuadrado bajo la ley.
En pesos
Además, la nueva norma, prohíbe la fijación del valor de los alquiles en dólares o cualquier otra moneda que no sea la nacional.
Los ajustes, por su parte, ahora podrán realizarse en intervalos no inferiores a seis meses.
Aumentos
El mecanismo de aumento utilizará como criterio “un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central”, es decir que tendrá en cuenta el menor indicador entre el promedio de variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.
Este coeficiente es el índice Casa Propia que se utiliza desde 2021 para la actualización de las cuotas para los diferentes créditos que se enmarcan dentro del Programa Federal Casa Propia y Procrear II.
Al incorporar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo igual al 0,9, en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la referencia que tomará en cuenta será equivalente al 90%.
En los últimos dos años, el coeficiente Casa Propia se ajustó siempre por salarios (CVS) y no por inflación, al ser el menor de los dos indicadores.
La norma aprobada en Diputados, antes de los cambios en el Senado, estipulaba que el aumento se acuerda “libremente” entre las partes, pudiendo estar basado en el IPC, el índice de Precios Mayoristas, el índice de Salarios o una combinación de todos los mencionados, además de no impedir los contratos en dólares.
Beneficios fiscales
En cuanto a beneficios fiscales, la ley dispone que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles, y se exime del pago del Impuesto de Bienes personales a los inmuebles destinados a alquileres y del Impuesto a los Débitos y Créditos (“al cheque”) para las operaciones vinculadas de los contratos.
La ley, que invita a las jurisdicciones provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, permite al propietario y al inquilino descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.