

La Argentina inició el proceso de apelación del fallo que la obliga a pagar con acciones de YPF la sentencia condenatoria por US$ 16.000 millones por la nacionalización de la empresa.
Según el especialista Sebastián Maril, la presentación ante la Cámara de Apelaciones se centra en cuatro puntos.
1. La justicia EE.UU. no puede obligar a un país soberano repatriar sus activos ubicados en el exterior.
2. La Juez Loretta Preska aplicó erróneamente la Ley del Estado de NY (CPLR 5225) sobre el trato de estos activos ubicados en el exterior.
3. Utiliza la Ley de Inmunidad Soberana como protección para que el país no se vea obligado a entregar las acciones de YPF.
4. Invoca las relaciones diplomáticas entre dos naciones amigas y las consecuencias diplomáticas de obligar al país entregar sus activos.
Se estima que la definición de este proceso podría darse en el primer trimestre de 2026.
En esta causa, el gobierno de los Estados Unidos se presentó como amicus curiae de la Argentina y argumentó que la orden del tribunal de transferir acciones de YPF por parte del Estado argentino, aún cuando esas acciones estén fuera del territorio estadounidense, podría vulnerar los límites legales de ejecución de bienes de estados extranjeros que establece la FSIA.
Además, consideró que ese tipo de decisiones podrían tener ramificaciones negativas en las relaciones exteriores de Estados Unidos y afectar el trato recíproco de sus bienes o activos ante cortes en otros países.
Asimismo, añadió que, si Argentina cumple la orden de entregar las acciones sin que la apelación del fallo primario esté decidida, podría sufrir un daño irreparable: incluso si luego consigue un fallo favorable, podría perder la posibilidad de recuperar esas acciones entregadas.
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