---
canonical_url: "https://fmsur889.com.ar/contenido/3071/quien-no-voto-en-la-eleccion-pasada-puede-hacerlo-este-domingo"
title: "Quien no votó en la elección pasada puede hacerlo este domingo"
article_type: "Article"
main_image: "https://fmsur889.com.ar/download/multimedia.normal.bf775e0b79612a08.NjRhMWJiNDIwZGJlYl8xMjAwX25vcm1hbC53ZWJw.webp"
date_published: "2023-08-12T14:35:00-03:00"
date_modified: "2023-08-12T15:05:08-03:00"
author_name: "Esteban Díaz Romero"
author_url: "https://fmsur889.com.ar/usuario/3/esteban-diaz-romero"
category_name: "ACTUALIDAD"
category_url: "https://fmsur889.com.ar/categoria/4/actualidad"
---

# Quien no votó en la elección pasada puede hacerlo este domingo

![64a1bb420dbeb_1200](/download/multimedia.normal.bf775e0b79612a08.NjRhMWJiNDIwZGJlYl8xMjAwX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

La Dirección Nacional Electoral (DNE) recordó que si un ciudadano o ciudadana no votó en las últimas elecciones puede sufragar sin inconvenientes el domingo en el marco de las primarias, simultáneas y obligatorias (PASO), al tiempo que insistieron en solicitarle a los electores que se acerquen temprano a los lugares de votación.  
  
La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre.  
  
En tanto, las personas que no asistan el domingo a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.  
  
No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.  
  
A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

## Quiénes estpan exceptuados de asistir a votar

• Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.  
  
• Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.  
  
• Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.  
  
• Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.  
  
Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
