

A partir de una nueva resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), las compañías de seguro ya no estarán obligadas a cubrir el servicio de grúa por desperfectos mecánicos.
“La SSN busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción”, señala.
Es por esto que “en los próximos 90 días, las aseguradoras de vehículos deberán adecuar las pólizas de manera de excluir los servicios de traslado salvo en casos vinculados a un accidente o siniestro, abriendo el mercado a la libre competencia”.
Los asegurados seguirán teniendo cubiertos los gastos de grúa y traslado en caso de accidente, incendio, robo o hurto.
Sin embargo, las aseguradoras ya no podrán ofrecer el servicio de grúa por desperfectos mecánicos como parte de la póliza básica.


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