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El Gobierno fijó aumentos escalonados para el salario mínimo hasta abril de 2027

ACTUALIDAD02/09/2026Esteban Díaz RomeroEsteban Díaz Romero

El Gobierno fijó nuevos pisos salariales con aumentos escalonados desde septiembre de este año hasta abril de 2027, junto con la prestación por desempleo, mediante la Resolución 4/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta por la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, se toma tras las negociaciones truncas entre los representantes sindicales y empleadores, que no lograron un consenso en la sesión plenaria realizada el 28 de agosto.

Al respecto, el texto oficial precisó que en dicha oportunidad se detallaron las propuestas de los representantes de ambos sectores, pero “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.

De esta manera, el Ejecutivo definió nuevamente de manera unilateral la remuneración mínima para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.

Salario mínimo: los nuevos montos por mes y hora

Septiembre 2026: $383.800 el mes y $1.919 la hora.

Octubre 2026: $391.200 el mes y $1.956 por hora.

Noviembre 2026: $398.800 el mes y $1.994 la hora

Diciembre 2026: $406.400 el mes y $2.032 por hora.

Enero 2027: $414.200 el mes y $2.071 la hora.

Febrero 2027: $422.000 el mes y $2.110 la hora.

Marzo 2027: $429.600 el mes y $2.148 la hora.

Abril 2027: $437.000 el mes y $2.185 la hora.

El salario mínimo viene perdiendo contra la inflación en lo que va de la gestión de Javier Milei. Entre noviembre de 2023 y julio pasado, el sueldo mínimo real acumuló una caída del 40,5%, según calcula el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET).

Asimismo, la normativa estipuló que la prestación por desempleo “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

Además, determinó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

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