
La Cámara Nacional Electoral recordó que está prohibido difundir boca de urna antes de las 21:00 en las elecciones legislativas
ACTUALIDAD26/10/2025
Esteban Díaz Romero
En cada jornada electoral, la expectativa por conocer los resultados anticipa un tema recurrente: los boca de urna. Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral (CNE) volvió a insistir en que la difusión de estas proyecciones está terminantemente prohibida hasta las 21:00 horas, momento en que se habilita oficialmente la publicación de los primeros datos del escrutinio provisorio.
El boca de urna consiste en una encuesta rápida y anónima realizada a los votantes a la salida de los centros electorales. Su objetivo es anticipar las tendencias del voto, aunque los especialistas advierten que estos relevamientos deben tomarse con cautela por su alto margen de error y por posibles sesgos en la muestra.
Desde la CNE recordaron que quienes difundan datos de boca de urna antes del horario permitido podrán ser sancionados con multas de entre $10.000 y $100.000, además de eventuales inhabilitaciones para ejercer actividades vinculadas a la comunicación o consultoría electoral.
Durante la jornada, los medios sí pueden informar sobre el desarrollo del acto electoral, la participación ciudadana, la apertura y cierre de mesas, y las condiciones generales del proceso, pero sin divulgar estimaciones ni resultados hasta la hora señalada por la autoridad electoral.



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