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La Justicia de Nueva York falló a favor de Argentina y suspende la entrega del 51% de las acciones de YPF

ACTUALIDAD16/08/2025Esteban Díaz RomeroEsteban Díaz Romero
Banderas-YPF

La Justicia de Nueva York resolvió suspender la orden de entrega del 51% de las acciones de YPF por parte del Estado argentino, dictada el pasado 30 de junio por la jueza Loretta Preska. La medida, adoptada por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, se aplicará mientras se tramita la apelación correspondiente.

Además, el tribunal autorizó la participación como amicus curiae del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que había expresado su apoyo a la posición argentina. La resolución garantiza que el país conserve la participación mayoritaria del Estado Nacional en la compañía durante el proceso judicial.

“Esta decisión constituye un paso decisivo en la defensa de un activo estratégico y de los intereses de todos los argentinos”, indicaron desde la Procuración del Tesoro de la Nación. El organismo remarcó que esta instancia no modifica la apelación de fondo contra la sentencia emitida en septiembre de 2023 (tres meses antes del inicio de la actual gestión) que condena a la Argentina a pagar u$s16 mil millones más intereses.

La Cámara de Apelaciones tenía tres alternativas: mantener la suspensión, levantarla o exigir la entrega inmediata de las acciones. Finalmente, optó por postergar la cesión, en línea con la postura respaldada por el Departamento de Justicia estadounidense.

“Durante más de diez años, distintas administraciones dejaron pasar la oportunidad de resolver este litigio y no lo hicieron. Hoy, bajo el liderazgo del Presidente Javier Milei, la Argentina ejerce plenamente su derecho a la defensa, utilizando todas las herramientas legales disponibles para resguardar sus derechos y los intereses de sus ciudadanos”, agregaron desde la Procuración.

El juicio de YPF comenzó en 2015, tres años después de la expropiación de la petrolera. El beneficiario principal del fallo es Burford Capital, una firma dedicada a la compra de derechos de litigios. La causa no discute la potestad del Estado argentino para expropiar, sino el incumplimiento de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) establecida en el estatuto de la empresa.

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